Cualquier persona cuando piensa en un proceso penal trae a su mente la imagen de las películas de Hollywood : un juez, un jurado, una víctima, un abogado defensor, el acusador y el acusado. Sin embargo, esa idea generalizada es un simple punto de partida de lo que es un procedimiento penal y sus características generales o particulares que cada país o estado le asignan. En José María Castillo y Asociados queremos contarles con exactitud en qué tipos de procedimientos penales interviene un abogado penalista, haciendo un recorrido por las instituciones jurídicas de Panamá, España y Estados Unidos. Acompañenos!
¿Qué es el proceso penal?
Para responder esta pregunta, debemos iniciar indicando al lector que entendemos por un proceso y por un procedimiento, a fin de poner ventilar ambos términos dentro de la jurisdicción penal.Tenemos que el proceso se despliega en una serie escalonada de pasos, tareas o fases que una vez cumplidos logran el cumplimiento de una actividad u objetivo. Cada uno de esos pasos, tareas o fases se desarrolla a través de un procedimiento que debe llenar la necesidad de criterios que perfeccionen cada uno de estos.
Tenemos que el proceso se despliega en una serie escalonada de pasos, tareas o fases que una vez cumplidos logran el cumplimiento de una actividad u objetivo. Cada uno de esos pasos, tareas o fases se desarrolla a través de un procedimiento que debe llenar la necesidad de criterios que perfeccionen cada uno de estos.
Esta descripción no es sólo aplicable en derecho sino también a nuestras vidas diarias, desde el proceso de alistarse para salir de casa hasta el proceso de llegar a nuestros lugares de trabajo. Cuando nos levantamos tenemos un proceso que cumplir, cuyo objetivo final puede ser el salir de casa a tiempo y debidamente preparado. Es así que las fases pudieran identificarse en bañarse, vestirse, desayunar y salir, y cada una de estas fases tendrá sus debidos procedimientos que deberán ser controlados con tiempo a fin de poder completar todo de manera satisfactoria.
En materia de Derecho Penal, el proceso penal está debidamente estructurado en una serie de fases cuyo cumplimiento conlleva a la resolución del conflicto penal entre las partes ante el Estado, que se desprende de la comisión u omisión de un hecho que constituya un delito contemplado en la norma penal.
Estas fases estructuradas de cada uno de los tipos de procedimientos penales se encuentran debidamente seccionadas en una Ley y cada una de estas secciones tiene sus propios procedimientos que son los que han sido configurados con principios, normas, garantías, requisitos, responsabilidades y repercusiones, independientemente de los tipos de procedimientos penales que sean ejecutados.
Elementos comunes de los tipos de procedimientos penales
En un plano general, tenemos que todos los procesos penales tienen una columna vertebral común en donde se encuentran elementos que no pueden ser ignorados. Estos elementos inician con una investigación que determina a las partes del proceso, el origen del conflicto penal y los elementos de convicción que sustentan la afectación alegada.
Dependiendo de cómo se desarrolle este primer paso, se hará o no necesaria la aplicación de medidas cautelares y de protección para garantizar que el proceso penal continúe su curso sin que se afectado ni que las partes puedan ser afectadas entre sí. Quien lleve adelante la acción penal por parte del Estado deberá investigar todo lo que compruebe o no la comisión del delito.
Asimismo, con lo anterior, en todos los tipos de procedimientos penales se abrirá la posibilidad de caucionar o presentar fianzas que puedan hacerle frente a las medidas adoptadas y se abrirán las posibilidades de resolución alterna de conflictos.
Seguidamente, quien lleve adelante la acción penal por parte del Estado deberá pedirle a un operador de justicia que admita la existencia de elementos de prueba suficientes para acreditar la comisión de un delito y que de este filtro pueda realizarse una audiencia que determinará la culpabilidad y sanción de investigado.
Realizada la audiencia la, decisión judicial estará sujeta a ser recurrida por las partes que no compartan la misma y finalmente, de existir sanciones, se abrirá una fase para cumplir dichas sanciones, en las que podrán aprobarse beneficios con respecto a la sanción impuesta, atendiendo a ciertos requisitos formales.
Modelos Procesales Penales
Modelo Procesal Inquisitorial
El Sistema Inquisitivo es uno de los tipos de procesos penales en el cual investigar y juzgar los hechos punibles son facultades del Fiscal y el Juez. Los operadores de la justicia tienen facultades investigativas, sin excluir que haya otros acusadores a parte del Juez.
La finalidad principal de este Sistema es dar una mayor eficacia a la investigación de uno o varios delitos antes de que se lleve a cabo la audiencia del acusado. Dicha eficacia se consigue ya que el juez que a la vez es acusador trabaja arduamente en el fin de su investigación, que no es más que la de incriminar a un procesado.
A pesar de que este procedimiento penal blindaba de una eficacia la imputación y sanción a la persona que cometiera un hecho punible, no garantizaba justicia, puesto que es muy difícil para un procesado poder defenderse de un acusado este si es el mismo quien juzgaría.
Las características más importantes y relevantes del sistema inquisitorial es que el juez se convertía en el acusador, y las demás fueron características propias de la época a fin de poder darle eficacia al proceso y la reserva en el manejo de procesos.
- Las investigaciones eran secretas.
- Los medios eran escritos.
- No había posibilidad de contradicción.
- Había una falta de igualdad entre las partes debido a que una de las partes era el mismo juez.
- El acusado era detenido preventivamente o sancionado con pena de prisión por tiempo indefinido y sin saber el motivo.
- Era muy frecuente la tortura.
- La valoración de la prueba era tasada y no libre.
- Los procedimientos más relevantes eran el Procedimiento de Oficio y el Procedimiento a instancia de parte.
Modelo Acusatorio
El Sistema Acusatorio es un sistema de procedimiento penal garantista y respetuoso de los derechos humanos en donde la investigación sólo corresponde al Acusador y el Juzgamiento a las instancias Jurisdiccionales.
La finalidad principal de este Sistema es el de garantizar los derechos de los intervinientes durante todo el proceso se sostiene en principios como lo son de oralidad, publicidad y contradicción.
La acusación se volvió más relevante se hace necesaria que sea conocida por el procesado para que este pueda ejercer una defensa eficiente, desempeñando en este sentido un rol importante con igualdad de condiciones con el acusador.
Las características más importantes y relevantes del sistema acusatorio puro es que se parte de la premisa de la implementación de principios que protegen los derechos humanos de las partes y se da la separación total de las actividades investigativas de las jurisdiccionales.
- El juez actúa en representación del pueblo, por lo que no está obligado a motivar sus decisiones.
- Las decisiones de los jueces no son susceptibles a segunda instancia siendo solo sujetas a ser revisadas si se cumplieron las normas pertinentes.
- Existe una confrontación horizontal entre la defensa y el acusador, y es el juez quien debe garantizar la igualdad de las partes.
- El juez no puede adelantarse en los juicios ni sentenciar a una persona sin acusación formulada en su contra.
- Las pruebas dependen de las partes y el juez debe evaluarlas.
- La libertad de las personas se garantiza hasta que se dicte sentencia condenatoria no existiendo la detención preventiva.
¿Cuál es el rol del abogado penalista en los tipos de procedimientos penales?
El abogado penalista en Panamá, apegado a las normas contempladas en el Código de Ética, está en la obligación de procurar la mejor defensa posible de su representado en el proceso penal, procurando la correcta aplicación de las normas penales, constitucionales, procesales penales, procesales constitucionales, de derechos humanos (dentro de la legislación nacional y dentro de los instrumentos internacionales), normas accesorias y/o las que desarrollan las denominadas normas penales en blanco.
La defensa inicia del desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, según lo dispuesto en los Artículos 10 y 98 del Código Procesal Penal en los casos que el abogado penalista representa a una persona que se encuentra siendo investigada, procurando la correcta aplicación de los principios procesales (Artículos 1 al 28 del Código Procesal Penal) las normas descritas en el párrafo anterior y de forma específica que le informen a su defendido sobre los hechos imputados y documentos que sustenten su detención, conociendo la identidad de su acusador y de quien tome las decisiones judiciales.
Asimismo, a ser conducido, con la mayor brevedad posible, ante la autoridad competente, a procurar el principio de inocencia indicándole al defendido que debe abstenerse de declarar sin que ello le perjudique o sea utilizado en su contra, de presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los transmitirá de inmediato al Ministerio Público o al Juez que corresponda, a procurar siempre la comunicación abogado-defendido, a que su defendido no sea sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También, a procurar que su defendido pueda recibir visitas y comunicarse por escrito o a través de otro medio lícito, a procurar que su defendido no sea juzgado en ausencia y que su defendido pueda tener acceso a una pronta atención médica.
En los casos en donde el abogado penalista representa a una víctima, la defensa de sus derechos inicia desde que se produce el acto punitivo, en atención a lo dispuesto en los artículos 20 y 80 del Código Procesal Penal, procurando el derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección y a participar en el proceso penal.
Procedimientos Penales en Estados Unidos
En los Estados Unidos, coexisten varios procesos penales en virtud de que cada uno de los Estados tiene su normativa penal y procesal penal y sobre ellos la Federación también tiene su normativa penal y procesal penal.
A pesar de las diferencias que se encuentran al comparar las normas penales y procesales penales entre las Federales y las de los Estados, y las de los Estados entre sí, existe un patrón procesal penal común dentro de sus procesos penales. La investigación de los delitos en Estados Unidos corresponderá a los fiscales con el auxilio de los estamentos de seguridad, por lo que las funciones investigativas no pueden ser desempeñadas por los operadores de justicia, quienes se encuentran en un órgano aparte, pero que en algunas ocasiones, ciertas actividades investigativas deben ser autorizadas por estos operadores.
Otro de los elementos comunes dentro de todos los procesos penales estadounidenses es la aplicación de los principios constitucionales que salvaguardan garantías procesales, como lo son el no auto incriminarse (la famosa 5ta enmienda), el derecho a un juicio ante un jurado con la representación de un abogado al tratarse de delitos graves, a que las órdenes judiciales se dicten sólo cuando existan pruebas suficientes que apoyan una causa probable, a interrogar a las personas que fungen como testigos en su contra, entre otras.
La estructura investigativa es liderada por el Procurador General, quien se encuentra en la cúspide de la entidad que agrupa a todo el personal investigador, el cual es denominado el Departamento de Justicia (En Panamá sería la Procuraduría General de la Nación), en donde se encuentran todos los fiscales de rango federal, los cuales son nombrados por el Presidente, quienes supervisan a los Sub-fiscales, y los organismos especializados de investigación, famosos en películas, novelas y series televisivas, denominados BATFE, DEA, FBI y los U.S. MARSHALS.
La estructura judicial se encuentra encabezada por la Corte Suprema de Justicia, conformada por 9 Magistrados que ventilan las causas provenientes de las Cortes de Apelación, las cuales están conformadas por 3 Jueces, y las Cortes Supremas de los Estados.
Le siguen por debajo los Tribunales de Distrito, en donde se ventilan los procesos penales investigados por los Fiscales de Distrito y juzgados por los Jueces de los Tribunales del Distrito o los Jueces Magistrados. Los jueces una vez han sido debidamente nombrados ejercen su cargo de por vida y no por un tiempo definido que rote o cambie a los mismos de sus puestos.
Los organismos especializados son los que inician las investigaciones preliminares y una vez éstos encuentran suficientes elementos acuden a explicar el caso a un fiscal y éste a su vez al tener una causa probable lo someterá en acusación a un jurado integrado de ciudadanos que votarán si se admite o no la acusación basándose en las pruebas sobre el delito alegado por el fiscal para imputar al acusado. El acusado será puesto ante un juez, quien le informará los cargos en su contra y le preguntará si se considera inocente o culpable de estos cargos.
Concluida esta fase se procederá a un juicio ante el jurado de ciudadanos, el cual decidirá si existen los elementos suficientes para que fuera de la duda razonable se decida sobre la culpabilidad o no del acusado, luego de haber escuchado al juez sobre los parámetros a tomar en cuenta para la decisión. El acusado podrá renunciar a este juicio ante jurado para ser juzgado por el juez, y, en ambos casos, de ser declarado culpable el juez dictará la sentencia, la cual podrá ser recurrida en apelación.
Procedimientos Penales en España
En España, el proceso penal español es de corte acusatorio pero no es puro, ya que tiene ciertos elementos del proceso penal inquisitivo, por lo que han denominado a su proceso penal como de corte acusatorio formal o mixto, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y está dividido en dos fases o etapas, cuando se trata de la comisión de delitos graves y cuando se trate de la comisión de delitos leves o menos graves.
Cuando se trate de delitos graves, el proceso penal está dividido en una Fase de instrucción (abreviado) sumarial (ordinario), una Fase intermedia de preparación del juicio oral (que no muchos comparten su existencia doctrinal) y una Fase de Juicio Oral, en donde luego podrán activarse recursos contra la sentencia y ver como una fase ulterior el cumplimiento de la sanción.
La actividad investigadora y la facultad de acusar la ejerce el Ministerio Fiscal y el particular cuando se constituye como acusador privado o la acusación popular. La competencia para asumir la causa penal depende del tipo y gravedad del delito en España, como se puede ver en los casos en donde la pena de prisión es inferior (o menor) por delitos imprudentes (culposos) y/o dolosos menos graves (investiga el Juez de Instrucción de Partido Judicial en donde se cometa y juzga el Juzgado Penal del mismo Partido Judicial).
Y cuando la pena a imponer está entre 6 a 30 años y/o una pena accesoria producto de la comisión de un delito grave (investiga el Juez de Instrucción y dicta sentencia una Audiencia Provincial).
Como se puede apreciar, esta fase de instrucción (en procedimientos ordinarios) es ejercida por un Juez de Instrucción y una vez se haya abierto el sumario se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los abogados de las demás partes para que puedan constituirse en partes del proceso.
Es importante que desde esta fase se garanticen derechos mínimos como por ejemplo el derecho de defensa, a conocer las actuaciones sumariales, a que se le dicte auto de imputación formal/auto de procesamiento, a no declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a que se le libere a penas cuando conste su inocencia, a que se le notifique el auto de conclusión del sumario, entre otros. Esta fase de instrucción culmina con la emisión del Auto de Conclusión del Sumario.
Inicia posteriormente a esto la fase intermedia, en donde se determinará si el sumario se ha concluido correctamente para la apertura del Juicio Oral o si se deberá revocar el Auto (sobreseimiento o libertad) o dictar diligencias nuevas. Concluida la fase de investigación sumarial y decretada la apertura del Juicio Oral, entraremos a la Fase de Juicio Oral, en donde se practicarán sesiones en días consecutivos bajo principios de contradicción, igualdad de iniciativa probatoria, oralidad, inmediación, concentración y publicidad, se practicarán las pruebas sobre las cuales se dictará la sentencia.
Posterior a esto estará disponible como medio de impugnación el recurso extraordinario de casación ante la Sala II del Tribunal Supremo, entre otros recursos ordinarios y extraordinarios.
Procedimientos Penales en Panamá
En Panamá, en estos momentos contamos con dos procesos penales que se desarrollan paralelamente, el primero es el sistema Inquisitivo Mixto y el segundo es el Sistema Acusatorio Latinoamericano de corte Adversarial, ambos vigentes a lo largo y ancho de todo el país.
En el Primer Distrito Judicial se rigen las normas procesales penales contenidas en el Libro 3 del Código Judicial, que fue configurado bajo el sistema Inquisitivo Mixto, todas las causas penales que hayan sido iniciadas antes del 1 de enero de 2018 y a partir de dicha fecha para todas las causas penales se tramitan bajo la Ley 63 de 2008, que instauró en nuevo Sistema Penal Acusatorio.
El Sistema Penal Acusatorio tiene la finalidad de solucionar el conflicto y que el proceso se lleve a cabo respetando las garantías de todos los intervinientes. Se rigen todos sus procedimientos bajo los primeros 28 artículos, que contienen los principios rectores que buscan ser implementados en cada fase y actuación dentro de cada causa que se tramite con la finalidad de respetar el debido proceso y la justicia social. Está segmentando en una Fase de Investigación, Fase Intermedia y Fase de Juicio Oral, sin embargo, existen distintas opiniones de diferentes colegas, profesores, funcionarios y juristas que agregan una Fase Pre-investigativa y una Fase de Cumplimiento.
Las características más importantes y relevantes del sistema acusatorio en Panamá a diferencia del sistema acusatorio puro son:
- El Tribunal que conozca de la causa deberá siempre motivar suficientemente. (Art. 22)
- Las decisiones de los Tribunales son susceptibles de Recurso de Anulación o Recurso de Casación. (Arts. 172 y 180)
- Si existe una inmediación entre las partes para garantizar la igualdad de partes. (Arts. 3, 19, 358 y 359)
- Existe una estricta separación en las funciones de investigación y las jurisdiccionales, en donde sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación aprobada. (Art. 5)
- Existe libertad probatoria sometida a las objeciones de las partes en acto de audiencia en presencia del juez. (Arts. 19,24, 346, 347, 376 y ss).
- Se instituyen las libertades personales pero se somete a control de afectación de derechos fundamentales las medidas cautelares personales, dentro de las cuales se encuentra la detención preventiva. (Arts. 11, 12, 14, 221 y ss, 227, 237 y 238).
La actividad investigativa de los delitos en Panamá es dirigida por el Procurador General de la Nación y bajo éste se encuentran los Fiscales Superiores de Distrito, Fiscales de Circuito y demás Fiscales subalternos que se distribuyen en Fiscalías especializadas (como por ejemplo Drogas, Familia, Homicidios, Delincuencia Organizada, Anticorrupción, etc.), que a su vez están segmentadas internamente o se nutren de las causas que inician en la Sección de Atención Primaria, Sección de Investigación y Seguimiento de Causas, Sección de Decisión y Litigación Temprana, Sección de Asistencia a Juicio, Sección de Cumplimiento, entre otras.
La actividad judicial en el proceso penal es encabezada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (acciones constitucionales y procesos penales especiales), la Sala Segunda de lo Penal (procesos penales especiales, recursos de revisión y casación, apelación de Hábeas Corpus), Primer Tribunal Superior (Amparos), Tribunales Superiores de Apelación (Hábeas corpus, recurso de anulación de los Tribunales de Juicio, de Garantías y Municipales, apelaciones de sentencias, decisiones de juez de cumplimiento y de autos de Jueces de Garantías y de Cumplimiento).
Tribunales de Juicio (dictan sentencias), Jueces de Garantías (controlan los actos de investigación), Jueces Municipales (delitos específicos), Jueces de cumplimiento (controlan la ejecución de las sanciones penales), Jueces Comarcales (ven las causas dentro de las Comarcas) y Jueces de Paz (Delitos específicos).
El proceso penal inicia con la presentación de una denuncia, una querella y/o cuando un fiscal inicia una investigación basado en un hecho que ha ocurrido y que ha llegado a su conocimiento. Iniciará la actividad investigativa (no formal) en donde se recabarán los elementos necesarios y de nombraran a los apoderados legales de las partes.
Una vez se encuentren los elementos suficientes para imputar se realizará una audiencia de imputación ante un Juez de Garantías, quien revisará la información suministradas por las partes y luego de este paso iniciará la investigación formal por el tiempo que decida el Juez. Posterior a esto, el Fiscal deberá presentar la acusación formal a otro Juez de Garantía, quien en audiencia con todas las partes decidirá sobre la legalidad de las pruebas que irán a Juicio. Concluida esta Audiencia de Acusación, se realizará el Juicio Oral, en donde el Tribunal de Juicio tomará la decisión judicial final.
En José María Castillo y Asociados tenemos más de 15 años de experiencia en el ámbito del derecho penal, acompañando procesos penales con resultados satisfactorios para nuestros clientes, si está interesado en nuestros servicios como abogados penalistas o desea conversar con nosotros lo invitamos a contactarnos. También puede llamarnos a los teléfonos 265-8285, 66730435 ó 265-8294, con gusto le atenderemos.
- Compendio normativo de derecho penal y derecho procesal sistema penal acusatorio
- Comunicado de prensa
- ¿Cuándo contratar un abogado penalista? 5 preguntas decisivas
- 40 preguntas claves para elegir un buen abogado penalista
- 5 fuentes del derecho penal de Panamá que todo abogado penalista usa
- ¿Cómo ser un buen abogado penalista? 9 tips