Falsificación de documentos
Especialidades
Abogado de Falsificación de Documentos, Panamá
¿Ha sido acusado del delito de Falsedades Documentales? ¿Es víctima de delitos contra la fe pública como la falsificación de documentos?
Nuestros abogados penalistas y abogados de falsificación de documentos de Panamá asesoran y defienden a las organizaciones, a importantes conglomerados empresariales, las instituciones financieras, las entidades estatales, los empresarios y los servidores públicos del delito de falsedades documentales, en el marco del Derecho Penal, de la legislación internacional y la leyes de Panamá.
En nuestro bufete de abogados penalistas, José María Castillo y Asociados frecuentemente asesoramos a personas que se encuentran investigadas o han sido víctimas del delito de falsificación de documentos.
Recuerde que es importante que un Abogado de falsificación de documentos especializado en el Delito de falsedades de documento le asista y defienda desde el primer momento.
Nuestros servicios pueden darse a través de una asesoría preventiva o la representación en una declaración extrajudicial, en una diligencia administrativa o un proceso penal de acuerdo a sus necesidades, nosotros nos adaptamos.
¿Sabe qué es el delito de Falsedades Documentales o el delito de Falsificación de Documentos? ¿Conoce los delitos contra la Fe Pública?
Si la respuesta es No, a continuación encontrará la información necesaria para tomar la decisión de contratar a nuestros abogados penalistas, abogado de falsificación de documentos.
¿Qué se protege con los delitos de Falsedades Documentales o Falsificación de Documentos?
En la República de Panamá la Fe Pública se considera un bien jurídico protegido. Por tanto existen en el Código Penal de la República de Panamá en el TITULO XI, Capítulo I, Capítulo II , Capítulo III y Capítulo IV los DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.
Concepto de falsedad
En Panamá tenemos los “Delitos contra la Fé Pública” que son los que conocemos comúnmente como Falsedad Documental o Ideológica y por otro lado, tenemos los “Delitos de Falsificación de Documento en General, Moneda y otros valores; sellos Públicos y Ejercicio Ilegal de una profesión”.
Nosotros, José María Castillo y Asociados, como abogados penalistas de la República de Panamá, especializados en Delitos Patrimoniales, Económicos y de la Empresa, tenemos como objetivo definir, particularmente al estudiar cada caso a qué delito hacen referencia los hechos, entre falsedad documental o ideológica y falsificación documental.
En ese sentido, un elemento clave y diferenciador entre los dos delitos mencionados anteriormente lo podemos ilustrar así: cuando nos referimos a una acusación por falsificación, esta debe tratarse de un documento ya existente que es alterado en una de sus afirmaciones, por otro lado, cuando hablamos de falsedad documental o falsedad ideológica se trata de la primera y novedosa creación de un tipo de documento para aseverar algo.
Ejemplos del delito de Falsedades Documentales y de Falsificación de Documento.
Podemos encontrar la falsificación de un sello público existente por haber sido este físicamente alterado para procurar un beneficio y por otro lado, podemos encontrar la falsedad en un documento totalmente nuevo en la vida contractual o jurídica como un testamento que asevera que fue otorgado por alguien que no lo otorgó e inclusive ni intervino en su creación, para procurar un beneficio.
¿No está seguro de haber sido víctima o partícipe de alguno del delito de falsedades documentales o falsificación de documento?
Tenemos, falsedad material y falsedad ideológica. La primera consiste en intervenir físicamente para alterar un documento que exista para probar algo, por ejemplo: Si accionamos físicamente para alterar la fecha que plasme dicho documento ya sea borrándola para poner una nueva o agregando un simple número y con este documento alterado, nos procuramos un beneficio. Mientras tanto, la falsedad documental existe cuando aseveramos, en un documento que sirva como medio de prueba, un acto o dato contrario a la realidad como por ejemplo; afirmar que un terreno mide 600 metros pero en realidad mide 500, modificando así la declaración materializada en el documento.
O por otro lado, que un notario de fe en que una persona estuvo presente al otorgar un testamento, pero la misma no estuvo presente ni firmó el mismo; es decir, se crea un documento totalmente nuevo atribuyéndole participación a una persona que no participó. Todos estos supuestos deben procurar un beneficio inmerecido para algún individuo.
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¿Cree que ha sido víctima o partícipe de falsedades en la inversión de capital o falsedad en los mercados de valores?
Al ser la República de Panamá un atractivo mercado para oportunidades financieras lucrativas, las autoridades han creado una serie de delitos destinados a proteger los mercados financieros panameños.
La defensa de nuestros mercados financieros ha sido construida siguiendo los lineamientos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y supervisado por la Superintendencia de Valores de Panamá en los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal de la República de Panamá, previendo las falsificaciones en los estados financieros de sociedades emisoras de valores negociados en el mercado de valores panameño.
En nuestra vasta experiencia en el área de Derecho Penal Económico, como abogados penalistas, hemos observado que contrario a la creencia coloquial, los estados financieros de una sociedad emisora de valores no es lo único que puede ser falseado e inducir al error del inversor, también la información sobre sus recursos, deuda, negocios y planeamiento futuro de actividades a las que planean dedicarse; todo lo anterior con el fin de captar inversores, obtener créditos o préstamos.
A continuación los artículos reguladores de este tipo de falsedad:
- Artículo 368. Quien falsifique, en todo o en parte, un documento privado, siempre que ocasione un perjuicio a otro, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
- Artículo 369. Se aplicarán las penas establecidas en el artículo 362 a quien falsifique un testamento cerrado, un cheque, oficial o particular, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador.
- Artículo 370. Quien altere o falsifique libro de contabilidad, registro contable, estado financiero u otra información financiera de un banco o de una institución financiera, será sancionado con prisión de diez a quince años. Cuando la conducta descrita ha sido cometida o inducida por accionista, director, dignatario, gerente o ejecutivo, la pena será incrementada en una tercera parte.
A diferencia de las falsedades documentales, ideológicas y falsificaciones mencionadas anteriormente, vemos que este tipo de FALSEDAD EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL y FALSEDAD EN LOS MERCADOS DE VALORES no necesita configurarse como una estafa realizada para incurrir en delito ya que lo que la República de Panamá entiende como bien jurídico protegido en este caso es la veracidad de lo que se publica en los Mercados de Valores Panameños y la confianza de los inversores en realizar sus inversiones en nuestros mercados.
Recordemos que un documento privado que contiene información falsa por sí solo no constituye un delito. No obstante, si se publica en el Mercado de Valores como oferta de inversión, y este en su cuerpo asevera una información falsa, entonces la sola existencia de este, dentro de este canal publicitario de inversiones, sí configura un delito.
Preguntas frecuentes
¿La Información falsa en un Documento Privado es delito de Falsedad Documental?
Depende, su existencia por sí sola no es un delito siempre. Se configura en delito cuando el documento falso es utilizado para conseguir un efecto jurídico o incide en la toma de decisiones de otras personas
¿Existe delito por falsificar los Estados Financieros de una Empresa?
Si, debido a que la norma tiene como bien jurídico protegido la veracidad de la información que es base de la confianza de los inversores, terceros interesados, para realizar sus inversiones en los mercados.
¿Cuáles son los requisitos para configurar el Delito de Falsificación de Documento o Delito de Falsedades de Documentales?
Para que se configure un delito de falsificación documental, o falsedad documental o ideológica se debe tener los siguientes requisitos:
- El documento falso debe ser insertado en el tracto mercantil o jurídico de la República de Panamá.
- El documento falso debe ser puesta a disposición como medio de prueba (ejemplo: escrituras públicas o certificados emitidos por autoridad competente para realizar determinada actividad, idoneidades).
- El documento falso debe haber sido el que indujo al error a la víctima de manera “sine quanon”.
Un documento es considerado legítimo siempre y cuando este proceda del autor o la autoridad competente para emitirlo, por otro lado, un documento es verídico si el mismo expresa en su contenido lo que se ajusta a la realidad. El maestro en dogmática penal y Teoría General del Delito, Muñoz Conde, bien aseveró “Los atentados a la legitimidad o autenticidad del documento constituyen siempre un hecho típico de falsedad, mientras que su veracidad sólo resulta penalmente protegida de un modo más fragmentario, pues no todos tienen el deber de garantizar que lo que se expresa en un documento corresponda con la verdad”.