Apropiación indebida

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Abogados de Apropiación Indebida

¿Está implicado en el Delito de Apropiación indebida?¿Ha sido víctima de apropiación indebida?

En José Maria Castillo y Asociados, nuestros abogados de apropiación indebida de Panamá asesoran y defienden a las personas, los empresarios, las organizaciones, los conglomerados empresariales, las instituciones financieras, las entidades estatales, en el marco de la legislación internacional y la legislación Panameña. En José María Castillo y Asociados frecuentemente asesoramos a clientes que se encuentra en situaciones como las siguientes:

  • La persona (víctima) que encomendó una obra de arte, reliquia, joya familiar a otra persona (depositario) para que la cuidara hasta que se diera su regreso al país. Cuando la persona (víctima) regresa al país esta otra persona (depositario) se niega a dar la cosa o inclusive niega haberla recibido.
  • El depositario que recibe la cosa y la entrega a un tercero durante el tiempo que duraba el depósito, sin haberle pedido autorización previamente al dueño.
  • La persona a la que le fue confiado un carro en alquiler y está en vez de devolverlo en el tiempo de duración del alquiler, se apropia del carro y no lo devuelve.
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Si usted siente que se encuentra en una situación como los ejemplos de apropiación indebida señalados, ya sea en calidad de víctima o esta siendo acusado, recuerde que es importante que un Abogado especializado en el Delito de Apropiación Indebida  le asista y defienda desde el primer momento. Nuestros servicios pueden darse a través de una asesoría preventiva o la representación en una declaración extrajudicial, diligencia administrativa o la defensa en un proceso penal, de acuerdo a sus necesidades.

¿Qué es la Apropiación indebida?

Es un delito contra el patrimonio económico que implica un abuso de confianza  y corresponde a aquel en que una persona en perjuicio de otra se apropia de dinero o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

La DEFRAUDACION es la base fundamental de este delito ya que se asocia al engaño o pérdida de la confianza del propietario hacia el depositario. Es decir, lo importante aquí no es el mero acto de disposición de la cosa hacia el depositario sino la DEFRAUDACION DE LA CONFIANZA o la sensación de la víctima de ARRPENTIMIENTO de haber nombrado al autor de este delito ya sea administrador de un patrimonio o depositario de una cosa legítimamente poseída.

Tiene como finalidad proteger la propiedad de las cosas muebles y sanciona que la persona no restituya la cosa entregada causándole un perjuicio a la otra parte.

Bien Jurídico protegido en el delito de apropiación indebida

Lo que se protege al tipificar este delito es el derecho de propiedad y derecho de crédito. Es decir, el derecho de propiedad se ve violentado cuando el depositario se niega a devolver o entregar una cosa obtenida legalmente. ¿Qué pasa cuando lo que se disputa es dinero? En este caso, no se protege el derecho de propiedad. Si la víctima le entregó un dinero al depositario, por la naturaleza del dinero, está produciendo el efecto jurídico de transmisión de la titularidad del dinero al depositario.

Sin embargo, aquí se entra a proteger el derecho de crédito al haberle entregado la víctima el dinero al depositario para que este le fuese devuelto o cuando la víctima le entregó el dinero al depositario con un destino específico el cual puede ser una inversión, un fondo, compra de valores, construcción, un negocio etc. Este tipo penal como vemos, no tiene un valor mínimo económico, pero si tiene un agravante de la pena cuando el valor de lo apropiado supera los cien mil dólares (USD 100,000.00).

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Las principales normas que regulan el Delito de Apropiación indebida en Panamá

El Código Penal de la República de Panamá en su artículo 277 señala:

“Quien se apropie, en provecho suyo o de un tercero, de una cosa mueble ajena o del producto de esta, si la cosa le ha sido confiada o entregada por título no traslaticio de dominio, será sancionado con prisión de uno o tres años o su equivalente en días – multa o arresto de fines de semana. Si el valor de lo apropiado es de más de cien mil balboas (B/. 100,000.00), la pena será de cuatro a ocho años.”

1. Posesión o Adquisición Ilícita

El autor debe encontrarse en posesión legítima de los títulos de las cosas muebles, dineros para inversión, valores, efectos. Es preciso separar este delito de apropiación indebida de los delitos de robo, hurto o estafa ya que en el delito de apropiación indebida se cuenta con la voluntad de la víctima de que otra persona obtenga legítimamente la tenencia de la cosa.

Por otro lado, en el delito de estafa, la adquisición de la cosa por parte del autor es fruto de un comportamiento engañoso delictivo que indujo al error y generó un desplazamiento del patrimonio, por lo tanto, una posesión o adquisición ilegítima. Por último, en los casos de hurto y robo la apropiación del ladrón no es fruto de la confianza de la víctima.

En este tipo penal de hurto y robo se castiga la conducta de sustracción de la cosa, mientras que en el tipo de apropiación ilícita no se da una sustracción, porque el propietario tiene la voluntad de dar a cosa; por tanto no puede equipararse a el delito de apropiación indebida.

2. Título que obliga a devolver o entregar la cosa.

Debe existir la obligación del poseedor de devolver o entregar las cosas, esta obligación debe estar comprobada mediante un título que no le autorice a actuar como su propietario, sino como su administrador, comisionado o depositario.

3. Apropiarse o negar haber recibido la cosa.

Las conductas de negar haber recibido la cosa o apropiación de la cosa son las que configuran el incumplimiento definitivo de la obligación de devolver o entregar la cosa.

¿Qué se entiende con “apropiarse” de la cosa? Incorporar la cosa que no nos pertenece, a nuestro patrimonio o al de un tercero. Actuar como propietario al consumir la cosa, vender la cosa, arrendarla o inclusive destruyéndola.

¿Qué se entiende con “negar haber recibido” la cosa? Se considera que a la negación de haber recibido la cosa va una presunción de “iuris et de iure” de el acto de apropiación. La negación tiene como efecto el no reconocimiento del derecho de propiedad o derecho de crédito a la víctima configurando así el delito con el incumplimiento manifiesto de entregar o devolver la cosa.

4. Tipo subjetivo

Dolo: El autor debe tener la intención de apropiarse de la cosa. Algunas veces se habla de “dolo preexistente” que es cuando el autor del delito tenía la intención de apropiarse de la cosa antes de ser recibida legítimamente, entonces podría entrar a discutirse si se trata de apropiación indebida o estafa.

Ánimo de lucro: La doctrina mayoritaria tiene la opinión de que para configurarse la apropiación indebida debe existir el ánimo de lucro propio, para un tercero o mínimamente una ventaja en poseer la cosa.

Ánimo de hacerse propietario: Se debe tener la intención de hacerse propietario. En los casos de administración desleal y gestión desleal de un patrimonio, no es necesario querer incorporar la cosa a el patrimonio de autor. Con el solo acto de “distracción” de los fondos de la víctima se puede considerar que se esta en un caso de apropiación indebida.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la apropiación indebida?

Es un delito que implica un abuso de confianza y se concibe cuando una persona en perjuicio de otra se apropia de dinero o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido y tenga la obligación de entregarla o devolverla, de acuerdo al mandato.

¿Cuáles son los elementos de la apropiación indebida?

1. La adquisición o posesión legítima de la cosa mueble, los efectos, valores, inversión

2. Que el requisito inicial para que la cosa fuese entregada al depositario pactara que este tiene la obligación de entregar o devolver la cosa al dueño en determinado tiempo o cuando se cumpla una condición.

3. La conducta típica de apropiarse de la cosa o negar haberla recibido.

4. Como tipo subjetivo, es necesario haber actuado con dolo y ánimo de volverse el propietario de la cosa.

¿Cuándo consulta un abogado especialista en apropiación indebida?

  • Si usted es depositario o administrador de un bien mueble y esta siendo señalado investigado o acusado de abuso de confianza.
  • Si ha confiado un bien mueble o dinero en alguien y el depositario o administrador del bien, no lo quiere devolver.
  • Si usted quiere prevenir y tomar medidas para evitar que abusen de su confianza y blindarse ante cualquier maniobra.

Ejemplos de apropiación indebida

  • Un mecánico de autos, el cual de acuerdo a las víctimas se iba apropiando de los vehículos que le entregan, los propios clientes para arreglo y al final hasta se negaba a regresarlos
  • Un gestor recibe una determinada cantidad de dinero para ser pagada a una entidad del Estado y, en lugar de entregársela , se apodera, se apropia de ella.
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Si está interesado en nuestros servicios como abogados penalistas o desea conversar con nosotros lo invitamos a contactarnos.

Nuestros abogados de apropiación indebida en Panamá tienen amplia experiencia en la defensa de clientes que se encuentran bajo investigación o acusación por delito de apropiación indebida o delitos de índole económica. En consecuencia, nuestro profundo conocimiento en litigios nos permite dar consejos que no sólo son teóricamente correctos, sino que contemplan todos los obstáculos prácticos que enfrentan los clientes en los negocios cotidianos o procesos penales.

A través de nuestra labor hemos obtenido con éxito con el respectivo restablecimiento de derechos. Asimismo, hemos dado asesorías a los clientes para que tomen medidas proactivas que han evitado litigios potencialmente costosos.