Decadencia de la legislación laboral?

by | May 9, 2019 | Publicaciones

El Código de Trabajo, puesto en vigencia a partir de abril de 1972, concebido dentro del marco de la realidad nacional socio-económica y política de aquella época, pudo ser posible por la presencia de un gobierno de origen y naturaleza militar. Su diferencia abismal con el Código que sustituyo, el de 1947, requería cierto grado de imposición, especialmente para el sector empresarial, caracterizado siempre por su tradicionalismo y renuente enfermizo a todo cambio.

Desde entonces a la fecha, habiendo circulado bastante agua debajo el puente desde un poco más de 40 años, el Código del 72 ha sido, para un sector, endiosado al que se le atribuyen poderes de los que verdaderamente carece, pero al mismo tiempo que y con la misma mordacidad, es satanizado, por otro sector, como autor y fuente de las calamidades que afloran a la largo y ancho de la estructura económica del País.

Como secuela de uno y otra posición, ha surgido, literalmente hablando, un Código de Trabajo paralelo que suele ser (y es) distinto al código verdadero. En esta creación borgiana ha contribuido una jurisprudencia intolerablemente serpentina al igual que una insaciable politización que empezó en 1975 cuando se le atribuyeron funciones jurisdiccionales al MITRADEL a través de competencias privativas sobre determinados temas laborales.

Hoy día, por las razones mencionadas y por cualquier otra que es dable agregar, tanto tirios como troyanos confían más en lo que se dice del Código de Trabajo que lo que el Código realmente establece.

De un tiempo para acá el Código de Trabajo va venido oscilando entre el desinterés y el conformismo, entre lo circunstancial y lo histórico, y entre su importancia y el irrespeto.

Hay, a nuestro juicio, dos factores que vienen gravitando negativamente sobre el Código de Trabajo. Tenemos, primero, los crecientes niveles de improvisación que se advierten en las actuaciones del funcionario del MITRADEL. No sólo se nota en la precaria formación académica de éstos sino en la ausencia de políticas y programas que procuren proveer a los funcionarios de formación e instrumentos útiles para orientar en materia laboral y para intervenir en la soluciones a los problemas que tienen que encarar. Hay, en cambio, mucha blandenguería y conveniencias y no existe, en el futuro inmediato, posibilidad alguna de que sindicatos y/o empresas acusen recibido de un cambio hacia la objetividad, la transparencia y hacia la correcta aplicación de la ley laboral.

De la mano con lo dicho, hay que ubicar en las actuales Juntas de Conciliación y Decisión el segundo factor y fuente que viene abonando en el descrédito actual del Código de Trabajo. Sus representantes, sea de los empleadores como de los trabajadores, con limitadísimas excepciones, no tienen clara la moción de que son autoridades jurisdiccionales y que deben fallar ateniéndose al derecho aplicable y a las pruebas debatidas. Y para colmo de males, el coordinador (a), a quien se le presumen conocimientos académicos, no suele ser la diferencia adecuada y oportuna que pavimente el camino hacia una confianza en esas instancias. La ignorancia inexcusable generalizada y el desconocimiento olímpico de viejos principios en materia de despidos, provoca que las obligadas comparecencias a sus audiencias infunda miedo y temor no por lo fuerte o débil de la causa a defender sino porque en las Juntas de Conciliación y Decisión, cualquiera resolución es posible porque lo absurdo no es rareza y echar las patas por alto es la común, corriente y ordinario.

Apena el destino del Código de Trabajo si éste continúa siendo víctima de las autoridades laborales más cercana a su aplicación diaria.